El contenido de una llamada telefónica está protegido por la ley. La Constitución garantiza el secreto de las comunicaciones, por lo que difundir su contenido puede suponer un delito de descubrimiento y revelación de secretos si no se cuenta con autorización judicial. Sin embargo, la jurisprudencia de los casos que se han juzgado concluye que es legal grabar si el que lo hace es uno de los participantes de la conversación, incluso si no ha avisado a su interlocutor de que lo está hacie...